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Artículo 564 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de otro país se declara con autoridad para resolver un pleito, México aceptará esa decisión solo si el juez extranjero usó motivos similares a los que usaría un juez mexicano. Esto solo aplica para cumplir la sentencia en México, no para cualquier otro asunto. Pero si el caso es de los que solo los jueces mexicanos pueden resolver (como terrenos en México o bienes nacionales), aquí no se reconocerá esa competencia. En pocas palabras: respetamos la decisión de un juez extranjero si no se mete en temas que son exclusivos de México.

Texto oficial

ARTICULO 564.- Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 81 de 129 Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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