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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
565

Artículo 565 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 565 dice que, aunque normalmente un juez mexicano no debería aceptar un caso que ya está siendo visto en el extranjero, puede hacer una excepción. Eso pasa si el juez mexicano cree que el tribunal extranjero solo agarró el caso para que la persona no se quede sin justicia, porque en ningún otro lado hay un juez que pueda resolverlo. En situaciones parecidas, el juez mexicano también puede decidir hacerse cargo del asunto. En palabras más claras: si no hay quien dé justicia en otro país, México puede intervenir para que no te dejen colgado.

Texto oficial

ARTICULO 565.- No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 81) ↗

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