Artículo 566 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona acuerdan, antes de cualquier juicio, que un juez de otro país va a resolver su conflicto, ese acuerdo sí es válido en México. Pero solo funciona si, por cómo está la situación entre ustedes, esa elección no les impide de verdad ir a la justicia o les niega la oportunidad de defenderse. En otras palabras, el juez extranjero solo será reconocido si el acuerdo no te deja sin acceso a un proceso justo.
Texto oficial
ARTICULO 566.- También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.