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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
566

Artículo 566 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona acuerdan, antes de cualquier juicio, que un juez de otro país va a resolver su conflicto, ese acuerdo sí es válido en México. Pero solo funciona si, por cómo está la situación entre ustedes, esa elección no les impide de verdad ir a la justicia o les niega la oportunidad de defenderse. En otras palabras, el juez extranjero solo será reconocido si el acuerdo no te deja sin acceso a un proceso justo.

Texto oficial

ARTICULO 566.- También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 81) ↗

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