Artículo 567 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una cláusula en un contrato dice que solo una de las partes puede escoger dónde resolver un pleito, esa cláusula no es válida. La ley exige que el derecho a elegir el lugar para demandar sea parejo para todos los involucrados, no solo para uno. En términos más sencillos: no vale si tú puedes escoger el juzgado que más te convenga, pero la otra persona no tiene esa misma oportunidad. Esto aplica para que nadite esté en desventaja desde el principio. Así que, si el contrato solo beneficia a una parte, esa parte del contrato no sirve.
Texto oficial
ARTICULO 567.- No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de todas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.