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Artículo 568 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los juzgados de México son los únicos que pueden resolver problemas legales sobre estos temas: tierra, agua, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar y la plataforma continental del país, ya sea por propiedad, renta o permisos para usarlos. También aplica a los recursos del mar que le pertenecen a México según la ley del mar. Además, cubre asuntos del gobierno federal o estatal, como actos de autoridad, y lo que pase dentro de las embajadas y consulados mexicanos en el extranjero. Por último, si otras leyes dicen que ciertos casos solo los pueden ver tribunales mexicanos, también aplica.

Texto oficial

ARTICULO 568.- Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los asuntos que versen sobre las siguientes materias: I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración, explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes; II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley Federal del Mar; III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las dependencias de la Federación y de las entidades federativas; IV.- Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero y sus actuaciones oficiales; y V.- En los casos en que lo dispongan así otras leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 CAPITULO VI Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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