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Artículo 569 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un juez de otro país o un árbitro privado (como un mediador no comercial) da una sentencia o decisión, esa decisión se puede usar en México siempre y cuando no vaya en contra de las leyes mexicanas o el orden público, a menos que México tenga un tratado especial que diga otra cosa. Si solo quieres usar esa sentencia como prueba en un juicio en México, con que esté bien firmada y parezca auténtica, es suficiente. Los efectos de esa sentencia extranjera en México se rigen por las leyes civiles y procesales mexicanas.

Texto oficial

ARTICULO 569.- Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Párrafo reformado DOF 22-07-1993 Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos. Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables. Párrafo reformado DOF 22-07-1993 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 82 de 129 Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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