- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 570
Artículo 570 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sentencias y decisiones de tribunales de otros países pueden hacerse válidas y cumplirse a la fuerza en México, pero primero tienen que pasar por un proceso que se llama "homologación", que es como un visto bueno de un juez mexicano. Lo mismo aplica para los fallos de árbitros privados, siempre y cuando no sean sobre asuntos comerciales. Ese proceso se hace siguiendo las reglas de este código y otras leyes aplicables, a menos que exista un tratado internacional que México haya firmado y que diga algo diferente. En ese caso, se respeta lo que diga el tratado.
Texto oficial
ARTICULO 570.- Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988. Reformado DOF 22-07-1993
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