- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 386
Artículo 386 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona prisionera y prometes bajo tu palabra de honor no volver a tomar armas contra México, pero luego rompes tu promesa y te agarran de nuevo, te pueden dar de 30 a 60 años de cárcel. También te dan la misma condena si prometes quedarte en tu prisión, te escapas y después te atrapan mientras estás combatiendo en contra del país. Además, si te amotinas con otros presos, te van a juzgar por el delito de asonada, que es un motín o desorden violento.
Texto oficial
Artículo 386.- La persona prisionera que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuere capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Se impondrá la misma pena a la persona prisionera que habiéndose comprometido en idénticas circunstancias a guardar su prisión, se evada y sea después aprehendido, prestando servicios de armas en contra de la República. Las personas prisioneras que se amotinen, serán juzgadas y sancionadas como responsables del delito de asonada. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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