- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 387
Artículo 387 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú estás a cargo de vigilar o escoltar a alguien que está preso y lo ayudas a escaparse o lo sueltas sin razón legal, te pueden caer tres años de cárcel. Si no eres el encargado de cuidarlo, pero aún así ayudas a que se fugue, la condena es de dos años de prisión. O sea, si le haces el paro al detenido para que se vaya, te vas a ir a la cárcel, pero el castigo es más fuerte si eras su guardia.
Texto oficial
Artículo 387.- Cuando la persona encargada de conducir o custodiar a una persona prisionera, proteja su fuga o lo ponga indebidamente en libertad, será sancionada con la pena de tres años de prisión. Cuando quien auxilie en su fuga no sea la persona encargada de la custodia, será sancionada con la pena de dos años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.