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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/387
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
387

Artículo 387 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú estás a cargo de vigilar o escoltar a alguien que está preso y lo ayudas a escaparse o lo sueltas sin razón legal, te pueden caer tres años de cárcel. Si no eres el encargado de cuidarlo, pero aún así ayudas a que se fugue, la condena es de dos años de prisión. O sea, si le haces el paro al detenido para que se vaya, te vas a ir a la cárcel, pero el castigo es más fuerte si eras su guardia.

Texto oficial

Artículo 387.- Cuando la persona encargada de conducir o custodiar a una persona prisionera, proteja su fuga o lo ponga indebidamente en libertad, será sancionada con la pena de tres años de prisión. Cuando quien auxilie en su fuga no sea la persona encargada de la custodia, será sancionada con la pena de dos años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 92) ↗

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