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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/388
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
388

Artículo 388 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el guardia o custodio de un preso y lo ayudas a escaparse usando violencia física (como romper paredes, excavar túneles, escalar o usar llaves falsas) o violencia moral (aprovechando tu autoridad como militar), te pueden dar 4 años de cárcel, que es lo que dice el artículo 387. Pero si la persona que ayuda al preso a fugarse no es su custodio, entonces la condena será de solo dos terceras partes de esa pena, es decir, menos tiempo.

Texto oficial

Artículo 388.- Cuando la persona encargada de la custodia de una persona prisionera auxilie su fuga, empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será sancionada con cuatro años de prisión en el caso del artículo 387. Cuando el que auxilie la fuga no sea la persona encargada de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 92) ↗

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