- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 388
Artículo 388 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el guardia o custodio de un preso y lo ayudas a escaparse usando violencia física (como romper paredes, excavar túneles, escalar o usar llaves falsas) o violencia moral (aprovechando tu autoridad como militar), te pueden dar 4 años de cárcel, que es lo que dice el artículo 387. Pero si la persona que ayuda al preso a fugarse no es su custodio, entonces la condena será de solo dos terceras partes de esa pena, es decir, menos tiempo.
Texto oficial
Artículo 388.- Cuando la persona encargada de la custodia de una persona prisionera auxilie su fuga, empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será sancionada con cuatro años de prisión en el caso del artículo 387. Cuando el que auxilie la fuga no sea la persona encargada de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.