- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 389
Artículo 389 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si ayudas a escapar a una persona que está presa por los delitos más graves, como los de los artículos 203 (secuestro) y 386 (narcotráfico o delincuencia organizada), te pueden caer de 30 a 60 años de cárcel, aunque no seas el guardia o cuidador del penal. Es decir, si tú, como familiar, amigo, abogado o cualquiera, le haces el paro para que se fugue, te vas a meter en un problema muy serio. No importa si eres el responsable de vigilarlo o no, la multa es la misma. Básicamente, es un castigo bien pesado para desanimar a cualquiera que quiera ayudar a escapar a estos presos peligrosos.
Texto oficial
Artículo 389.- Cuando se evada una persona prisionera que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se sancionará con pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no la persona encargada de su custodia. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.