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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
397

Artículo 397 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en el ámbito militar, a quien huya por miedo en una batalla, a quien no defienda una bandera hasta la muerte, a un comandante que se rinda sin haber peleado hasta el final, o a los soldados que obliguen a su jefe a rendirse, le pueden dar entre 30 y 60 años de cárcel. También castiga a los comandantes que se rindan antes de agotar todas sus opciones de defensa. En otros casos de rendición que vayan contra las reglas, la persona es despedida del ejército y no puede regresar en 10 años. Además, si los soldados obligan a su jefe a rendirse a la fuerza, esto no sirve como excusa para que el comandante se libre del castigo.

Texto oficial

Artículo 397.- Se le impondrá la sanción de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 I.- Quien por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- Quien custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuere necesario; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- La persona comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 95 de 158 En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones disciplinarias, la pena aplicable, será la de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para volver al servicio; y IV.- Las personas subalternas que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular. Fracción reformada DOF 16-07-2025 No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 94) ↗

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