- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 398
Artículo 398 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien en el Ejército organiza una junta para hablar sobre rendirse o capitular, cuando está prohibido hacerlo, puede ser despedido de su trabajo y no podrá trabajar en el Ejército por 10 años, solo por haber convocado la junta. Si la junta sí se lleva a cabo y como resultado el Ejército se rinde o capitula, entonces la persona que la organizó podría ir a la cárcel de 30 a 60 años. También, si asistes a esa junta, aunque votes en contra de rendirte, te pueden suspender del trabajo por 5 años. Pero si votas a favor de rendirte de manera indebida, te pueden dar una condena de 30 a 60 años de prisión o el despido, según lo que diga otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 398.- Quien convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero si se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se votare en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por cinco años. Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397. Párrafo reformado DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.