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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/399
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
399

Artículo 399 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien organiza una reunión militar (llamada "junta de guerra") para hablar sobre las operaciones del ejército, y lo hace sin seguir las reglas de la ley, esa persona pierde su trabajo y además no podrá volver a pertenecer al Ejército durante cinco años. Esto aplica aunque no haya pasado nada más, solo por haber juntado a los militares sin permiso. Es como si te corrieran de la empresa militar y te prohibieran trabajar en ella por cinco años solo por hacer una junta que no debías.

Texto oficial

Artículo 399.- Si en contravención a las prescripciones legales, se reuniere una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones militares, el que la hubiere convocado sufrirá por ese solo hecho, la pena de destitución de empleo con inhabilitación por cinco años para volver a formar parte de la Fuerza Armada Permanente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 95) ↗

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