- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 400
Artículo 400 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en medio de una batalla o yendo hacia ella, y te escondes, huyes o te retiras con la excusa de que estás herido cuando en realidad no tienes una lesión que te impida pelear, te pueden dar 12 años de cárcel. Lo mismo aplica si de cualquier otra forma le buscas la vuelta para no entrar al combate en el que deberías estar. Esto es válido solo si tu situación no encaja en lo que dicen otros artículos de la ley, como cuando alguien ya está legalmente imposibilitado para pelear. En pocas palabras, la ley castiga a los soldados que fingen estar lastimados para no enfrentar el peligro.
Texto oficial
Artículo 400.- Se le impondrá la pena de doce años de prisión quien, durante el combate o marchando a él, y fuera de los casos previstos en los artículos 397, fracción I, 376, fracción II y 362, fracción III, se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en que deba hallarse. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.