- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 401
Artículo 401 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es parte de la tripulación de un barco grita para que se detenga o no se inicie una pelea, le tocarán 7 años de cárcel. En el caso de un miembro de la Marina que, estando frente al enemigo, grite o haga cosas que hagan que los barcos o las tropas se retiren o se dispersen, la condena será de 12 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 401.- Quien, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, grite a fin de que cese el combate o no se emprenda, y la persona integrante de la Armada que, a la vista del enemigo, diere voces o ejecutase actos que pudieren producir el abandono del combate o la dispersión de los buques o tropas, se le impondrá la sanción: el primero, la pena de siete años de prisión, y el segundo la de doce años. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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