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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
402

Artículo 402 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas que pertenecen al Ejército o la Armada tienen relaciones sexuales entre ellas o con personas que no son militares, en lugares como un barco de guerra, cuartel o cualquier instalación militar, les pueden dar dos años de cárcel, siempre y cuando no haya habido violencia. Además, si los que lo hacen son oficiales (los de mayor rango), además de ir a la cárcel, los corren del trabajo y no pueden volver a trabajar en el Ejército o la Armada durante diez años.

Texto oficial

Artículo 402.- Se les impondrá la pena de dos años de prisión, a quienes cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, si no mediaren violencias. Al personal de oficiales además de la pena privativa de libertad serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 95) ↗

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