- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 402
Artículo 402 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas que pertenecen al Ejército o la Armada tienen relaciones sexuales entre ellas o con personas que no son militares, en lugares como un barco de guerra, cuartel o cualquier instalación militar, les pueden dar dos años de cárcel, siempre y cuando no haya habido violencia. Además, si los que lo hacen son oficiales (los de mayor rango), además de ir a la cárcel, los corren del trabajo y no pueden volver a trabajar en el Ejército o la Armada durante diez años.
Texto oficial
Artículo 402.- Se les impondrá la pena de dos años de prisión, a quienes cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, si no mediaren violencias. Al personal de oficiales además de la pena privativa de libertad serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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