- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 404
Artículo 404 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pones un uniforme militar, una medalla o cualquier insignia del Ejército o la Armada sin tener permiso legal para usarlos, o si dices que tienes un rango o cargo militar que no es tuyo, te pueden encarcelar por cuatro meses. Esto aplica aunque solo lo hagas en público y sin dañar a nadie. La ley busca que nadie se haga pasar por militar para engañar o sacar ventaja.
Texto oficial
Artículo 404.- Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del Ejército o de la Armada, que no le correspondan, se le sancionará con la pena de cuatro meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.