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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
405

Artículo 405 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un oficial militar y, al ser capturado por el enemigo, prometes bajo palabra de honor no volver a pelear contra ellos, automáticamente te quitan tu cargo y no podrás trabajar en el ejército durante diez años. Es decir, te dan de baja y te castigan con esa inhabilitación temporal como consecuencia por haber hecho esa promesa.

Texto oficial

Artículo 405.- El personal de oficiales que, habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue a no volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor, será destituido de su empleo y quedará inhabilitado por diez años para el servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 96) ↗

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