- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 405
Artículo 405 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un oficial militar y, al ser capturado por el enemigo, prometes bajo palabra de honor no volver a pelear contra ellos, automáticamente te quitan tu cargo y no podrás trabajar en el ejército durante diez años. Es decir, te dan de baja y te castigan con esa inhabilitación temporal como consecuencia por haber hecho esa promesa.
Texto oficial
Artículo 405.- El personal de oficiales que, habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue a no volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor, será destituido de su empleo y quedará inhabilitado por diez años para el servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.