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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/406
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
406

Artículo 406 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres oficial militar y te escapas del arresto en tu cuarto, te van a dar 45 días de cárcel. Si te fugas de cualquier otro tipo de arresto, la condena será de tres meses en prisión. Esto aplica solo al personal con rango de oficial, no a soldados rasos. En pocas palabras, mientras más serio sea el arresto del que te fugues, más días te tocarán encerrado.

Texto oficial

Artículo 406.- El personal de oficiales que abandone el arresto en alojamiento, se le impondrá la pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto, con la de tres meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 96) ↗

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