- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 406
Artículo 406 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres oficial militar y te escapas del arresto en tu cuarto, te van a dar 45 días de cárcel. Si te fugas de cualquier otro tipo de arresto, la condena será de tres meses en prisión. Esto aplica solo al personal con rango de oficial, no a soldados rasos. En pocas palabras, mientras más serio sea el arresto del que te fugues, más días te tocarán encerrado.
Texto oficial
Artículo 406.- El personal de oficiales que abandone el arresto en alojamiento, se le impondrá la pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto, con la de tres meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.