- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 407
Artículo 407 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un oficial del ejército, te pueden dar 4 meses de cárcel por hacer cualquiera de estas cosas: 1) Hacerte el enfermo para no trabajar cuando te toque. 2) Ir a un antro de mala muerte con tu uniforme militar puesto. 3) Andar borracho en público con el uniforme puesto (si eres sargento o cabo, son solo 2 meses de cárcel). 4) Decir cosas que hagan que los demás pierdan las ganas de cumplir con su deber. 5) Quejarte de las órdenes de tus superiores o hablar mal de ellas. 6) No parar los chismes de tus subordinados contra los mandos, o no reportarlos a tu jefe. 7) Prestar dinero con intereses bien altos a los soldados rasos, o pedirles regalos o préstamos. Si cometes dos de estas faltas en menos de un año, además de la cárcel te corren y no puedes volver a servir en el ejército por dos años.
Texto oficial
Artículo 407.- Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al personal de oficiales que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas; II.- La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- No reprimir o comunicar al personal superior inmediato las murmuraciones o censuras de su personal subordinado, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de las personas subordinadas. Fracción reformada DOF 16-07-2025 En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalado y la de destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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