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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
408

Artículo 408 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un oficial militar y te castigan con tres meses de suspensión de empleo, significa que te quitan el trabajo y el sueldo por ese tiempo. Esto pasa si eres de los que acostumbran no pagar sus deudas o si no cumples tu palabra de honor. También te suspenden si vendes o empeñas tus medallas, nombramientos, títulos o documentos de identidad del ejército. O si organizas colectas, rifas o cobros sin permiso de la Secretaría de la Defensa o de Marina. Si vuelves a cometer alguna de estas faltas dentro de un año, te echan del servicio y no puedes regresar a trabajar en el ejército durante dos años.

Texto oficial

Artículo 408.- Se le impondrá la pena de tres meses de suspensión de empleo al personal de oficiales que: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas; II.- Viole la palabra de honor empeñada; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 97 de 158 III.- Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 13-06-2014 En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio. Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 96) ↗

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