- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 409
Artículo 409 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un sargento o cabo del ejército tiene dos faltas graves (correcciones disciplinarias) en un año y sigue portándose mal, le pueden dar seis meses de cárcel y lo corren del trabajo. No aplica para cualquier persona, solo para esos rangos militares. Se refiere a cuando alguien no mejora su comportamiento después de ya haber sido castigado antes.
Texto oficial
Artículo 409.- Se impondrán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, al personal de sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro del período de un año, persistieren en su mala conducta. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO VIII Duelo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.