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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
409

Artículo 409 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un sargento o cabo del ejército tiene dos faltas graves (correcciones disciplinarias) en un año y sigue portándose mal, le pueden dar seis meses de cárcel y lo corren del trabajo. No aplica para cualquier persona, solo para esos rangos militares. Se refiere a cuando alguien no mejora su comportamiento después de ya haber sido castigado antes.

Texto oficial

Artículo 409.- Se impondrán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, al personal de sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro del período de un año, persistieren en su mala conducta. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO VIII Duelo

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 97) ↗

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