- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 410
Artículo 410 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar, no puedes retar a otro militar a un duelo (una pelea concertada). Las consecuencias dependen de tu rango y de si el duelo se lleva a cabo o no. Si desafías a alguien de tu mismo rango: te pueden dar 1 mes de cárcel si al final no se arma el duelo; 2 meses si se arma, pero nadie resulta herido ni muerto; 6 meses si el retado sale herido; y hasta 1 año y 6 meses si el retado muere durante el duelo o en los 60 días siguientes. Si eres de rango superior al que desafías (por ejemplo, un oficial reta a un soldado), las penas son más duras: 2 meses si el duelo no se realiza, 3 meses si ocurre sin heridos, 1 año si el retado queda herido, y 2 años si muere. Si eres de rango inferior al desafiado (un soldado reta a un oficial), te toca el doble de castigo que a alguien del mismo rango. Ojo: si el retado fue el que provocó el pleito con una ofensa grave o frente a personas a las que el retador les manda, entonces el castigo se reduce a dos terceras partes de la pena normal.
Texto oficial
Artículo 410.- Cualquier militar que desafíe a otro, será castigado de la manera que en seguida se expresa: I.- Si fuere igual en categoría al desafiado, con la pena de un mes de prisión, si el duelo no se llevare a efecto; con la de dos meses de prisión, si el duelo se efectuare sin resultar muerto o herido el retado; con la de seis meses de prisión, si éste resultare herido en el acto, y con la de un año y seis meses de prisión si el desafiado muriere en el duelo o falleciere a consecuencia de heridas que en él reciba, dentro de sesenta días contados desde aquel en que se hubiere efectuado dicho acto; II.- Si fuere superior al desafiado, con la de dos meses de prisión, en el primero de los casos a que se refiere la fracción anterior; con la de tres meses de prisión en el segundo de esos casos; con la de un año de prisión en el tercero, y con la de dos en el último, y III.- Si fuere inferior al desafiado, con el doble de las penas señaladas en la fracción I, en sus respectivos casos. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 Cuando el desafiado hubiere provocado el desafío por ofensa grave o inferida públicamente, o en presencia de personas sobre quienes ejerza autoridad el retador, éste será castigado con las dos terceras partes de las penas señaladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.