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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
410

Artículo 410 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar, no puedes retar a otro militar a un duelo (una pelea concertada). Las consecuencias dependen de tu rango y de si el duelo se lleva a cabo o no. Si desafías a alguien de tu mismo rango: te pueden dar 1 mes de cárcel si al final no se arma el duelo; 2 meses si se arma, pero nadie resulta herido ni muerto; 6 meses si el retado sale herido; y hasta 1 año y 6 meses si el retado muere durante el duelo o en los 60 días siguientes. Si eres de rango superior al que desafías (por ejemplo, un oficial reta a un soldado), las penas son más duras: 2 meses si el duelo no se realiza, 3 meses si ocurre sin heridos, 1 año si el retado queda herido, y 2 años si muere. Si eres de rango inferior al desafiado (un soldado reta a un oficial), te toca el doble de castigo que a alguien del mismo rango. Ojo: si el retado fue el que provocó el pleito con una ofensa grave o frente a personas a las que el retador les manda, entonces el castigo se reduce a dos terceras partes de la pena normal.

Texto oficial

Artículo 410.- Cualquier militar que desafíe a otro, será castigado de la manera que en seguida se expresa: I.- Si fuere igual en categoría al desafiado, con la pena de un mes de prisión, si el duelo no se llevare a efecto; con la de dos meses de prisión, si el duelo se efectuare sin resultar muerto o herido el retado; con la de seis meses de prisión, si éste resultare herido en el acto, y con la de un año y seis meses de prisión si el desafiado muriere en el duelo o falleciere a consecuencia de heridas que en él reciba, dentro de sesenta días contados desde aquel en que se hubiere efectuado dicho acto; II.- Si fuere superior al desafiado, con la de dos meses de prisión, en el primero de los casos a que se refiere la fracción anterior; con la de tres meses de prisión en el segundo de esos casos; con la de un año de prisión en el tercero, y con la de dos en el último, y III.- Si fuere inferior al desafiado, con el doble de las penas señaladas en la fracción I, en sus respectivos casos. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 Cuando el desafiado hubiere provocado el desafío por ofensa grave o inferida públicamente, o en presencia de personas sobre quienes ejerza autoridad el retador, éste será castigado con las dos terceras partes de las penas señaladas.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 97) ↗

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