- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 411
Artículo 411 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te reta a una pelea o duelo y tú lo aceptas, también te van a castigar, pero con una pena más leve que la del que te retó. La ley dice que tu castigo será de un tercio menos de lo que le tocaría al retador, según el caso. Eso sí, hay una excepción que se explica en el siguiente artículo. En pocas palabras, tanto el que provoca la pelea como el que la acepta tienen consecuencias, pero al que acepta le va un poco mejor.
Texto oficial
Artículo 411.- El que admita un desafío, sufrirá la pena que conforme al artículo anterior, corresponda al retador, según el caso, con reducción de una tercera parte, salvo lo que se previene en el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.