- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 412
Artículo 412 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es retado a un duelo, puede recibir el mismo castigo que la persona que lo retó, pero solo si el juez decide que él tuvo la culpa. Esto pasa cuando provocó el desafío a propósito para que lo retaran, o si insultó gravemente al retador en su honor como militar o caballero. También aplica si se negó a dar una explicación educada después de haber ofendido. En otras palabras, si tú provocas a alguien para que te rete o lo insultas sin dar disculpas, puedes ser castigado igual que quien te desafió.
Texto oficial
Artículo 412.- La pena del retado será la misma que la señalada en la ley respecto del retador: I.- Cuando aquél, a juicio del tribunal que conozca del proceso, haya dado causa a que se le desafíe, con el manifiesto propósito de ser desafiado o infiriendo un grave ultraje al retador, en su honra como caballero o militar, y CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 98 de 158 II.- cuando no haya querido dar una explicación decorosa en su ofensa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.