Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/413
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
413

Artículo 413 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 413 dice que si alguien sale herido en un duelo, eso no lo salva de recibir el castigo que le toque según la ley, ya sea como el que retó o como el que aceptó el reto. O sea, no importa que te hayan lastimado, igual te pueden aplicar la pena si participaste en el duelo. Así que estar herido no es una excusa para evitar la consecuencia legal.

Texto oficial

Artículo 413.- El que resulte herido en un duelo no se librará por eso de las penas que con arreglo a las prevenciones de este capítulo deban imponérsele como desafiador o como desafiado.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.