- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 414
Artículo 414 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un duelo, o sea, una pelea planeada entre dos personas, y hieres o matas al otro cuando ya está en el suelo, sin armas o sin poder defenderse por cualquier razón, la ley te castiga más fuerte. Te consideran como alguien que actuó con premeditación, es decir, que lo pensaste antes, aprovechándote de tu ventaja y sin que fuera una pelea normal. Básicamente, no vale la pena atacar a alguien que ya no puede defenderse, porque te va a ir peor ante la justicia.
Texto oficial
Artículo 414.- El que en un duelo hiera o mate a su adversario, estando éste caído, desarmado o en la imposibilidad de defenderse por cualquiera otra causa, será castigado como heridor u homicida, con premeditación, con ventaja y fuera de riña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.