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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
415

Artículo 415 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas un duelo donde no haya un verdadero combate, y la otra persona no puede defenderse ni lastimarte, y tú la hieres o la matas sin ningún riesgo para ti, entonces te van a castigar igual que si hubieras cometido ese delito de otra forma. Esto aplica aunque hayan acordado tener un duelo.

Texto oficial

Artículo 415.- De igual manera a la expresada en el artículo anterior, será castigado el que hiera o dé muerte a su adversario, en un duelo cuyas condiciones sean tales, que no haya en realidad combate, y que el heridor o matador haya podido serlo sin peligro alguno de su parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 98) ↗

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