- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 415
Artículo 415 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas un duelo donde no haya un verdadero combate, y la otra persona no puede defenderse ni lastimarte, y tú la hieres o la matas sin ningún riesgo para ti, entonces te van a castigar igual que si hubieras cometido ese delito de otra forma. Esto aplica aunque hayan acordado tener un duelo.
Texto oficial
Artículo 415.- De igual manera a la expresada en el artículo anterior, será castigado el que hiera o dé muerte a su adversario, en un duelo cuyas condiciones sean tales, que no haya en realidad combate, y que el heridor o matador haya podido serlo sin peligro alguno de su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.