- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 416
Artículo 416 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien se mete en un duelo (una pelea acordada entre dos personas), ya no se aplican las reglas especiales para duelos, sino las penas normales por lesiones o asesinato, pero solo en estos casos: cuando la persona reta a duelo por dinero, por órdenes de alguien más o por un motivo malo; cuando uno de los peleadores actúa de forma tramposa o desleal y por eso hiere o mata al otro; cuando un peleador usa una ventaja que no estaba permitida desde el principio del duelo, aunque no sea una trampa clara; o cuando el duelo se hace sin que cada lado tenga al menos dos testigos adultos, o sin que esos testigos escojan las armas y pongan las reglas.
Texto oficial
Artículo 416.- No se aplicarán las penas señaladas en este capítulo, sino las correspondientes a las lesiones o al homicidio, en sus diversos casos, a los que se hallen en cualquiera de los siguientes: I.- Cuando el que desafíe lo haga por interés pecuniario, por orden o encargo de otro, o con algún objeto inmoral; II.- cuando uno de los combatientes falte de cualquier modo a lo que la lealtad exige en tales casos, y por esa causa resulte muerto o herido su adversario; III.- cuando en caso de combate, uno de los combatientes se aproveche de cualquiera ventaja que no se pudo pensar en concederle al ajustarse el duelo, aunque con esto no quebrante abiertamente la fracción anterior, y IV.- cuando el duelo se efectúe sin la asistencia de dos o más testigos, mayores de edad, por cada parte, o sin que éstos hayan elegido las armas y arreglado las condiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.