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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
417

Artículo 417 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres testigo de un duelo (una pelea arreglada entre dos personas) y logras que no se lleve a cabo, no te castigarán. Pero si el duelo sí ocurre, recibirás un castigo según cómo hayas actuado. Si hiciste todo lo posible para evitar la pelea y, al no lograrlo, acordaste condiciones que no fueran tan peligrosas para los que peleaban, te tocará pagar la cuarta parte de la multa o cárcel que le den al que retó. Si no trataste de evitar el duelo con cuidado, o aunque lo intentaste no pusiste condiciones menos riesgosas, o dejaste abandonado en el campo a un herido grave sin ayudarlo, te multarán con la tercera parte de la pena del retador. Y si aceptaste que la pelea fuera a muerte, o si eres el jefe o superior de uno o de los dos combatientes, el castigo será la mitad de la pena del retador.

Texto oficial

Artículo 417.- Los que en los casos de que trata este capítulo, intervengan como testigos en un desafío, no sufrirán castigo alguno, si debido a su intervención no llega a efectuarse el duelo. En los demás casos serán castigados: I.- Con la cuarta parte de la pena señalada para el retador, si hubieren hecho todos los esfuerzos posibles para evitar el duelo, y no logrando ese propósito, concertaren, hasta donde les fuere dable, las condiciones menos peligrosas para los combatientes; II.- con la tercera parte de la misma pena, si no hubieren procurado prudentemente evitar el duelo, aun cuando así lo hubieren hecho sin buen éxito, si no se hubieren concertado, en lo posible, las condiciones menos peligrosas para los combatientes, o si abandonasen en el campo a alguno de éstos, gravemente herido, sin poner los medios que estén a su alcance para que sea auxiliado; y III.- con la mitad de la repetida pena, siempre que se pacte que el duelo sea a muerte, o si el testigo fuere superior de ambos combatientes o de uno de ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 98) ↗

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