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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
418

Artículo 418 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ayuda a los soldados o grupos armados en un combate, aunque solo sea como testigo y sin pelear directamente, será considerado tan responsable como ellos. Esto aplica cuando el combate ilegal esté descrito en ciertas partes del artículo 416, o en los artículos 414 y 415. En lugar de recibir un castigo menor, se le aplicará la misma pena que a los que sí participaron directamente.

Texto oficial

Artículo 418.- Los que con el carácter de testigos ayuden directa o indirectamente el proceder de los combatientes en cualquiera de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 416, o en los artículos 414 y 415, serán castigados como coautores del delito, con arreglo a lo dispuesto en los mismos artículos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 98) ↗

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