- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 418
Artículo 418 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ayuda a los soldados o grupos armados en un combate, aunque solo sea como testigo y sin pelear directamente, será considerado tan responsable como ellos. Esto aplica cuando el combate ilegal esté descrito en ciertas partes del artículo 416, o en los artículos 414 y 415. En lugar de recibir un castigo menor, se le aplicará la misma pena que a los que sí participaron directamente.
Texto oficial
Artículo 418.- Los que con el carácter de testigos ayuden directa o indirectamente el proceder de los combatientes en cualquiera de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 416, o en los artículos 414 y 415, serán castigados como coautores del delito, con arreglo a lo dispuesto en los mismos artículos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.