- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 419
Artículo 419 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien convence o anima a un militar a participar en un duelo (una pelea acordada entre dos personas), o si le proporciona armas o un lugar para que se lleve a cabo, sabiendo lo que está pasando, esa persona recibirá como castigo que lo suspendan de su trabajo o cargo por seis meses. Además, si un comandante de cualquier grupo militar puede evitar un duelo entre sus soldados y no lo hace, recibirá la mitad de ese castigo, es decir, tres meses de suspensión.
Texto oficial
Artículo 419.- El que induzca o instigue a otro individuo del ejército, a que se batan en duelo o que sin ser testigos de él, facilite a sabiendas, en las circunstancias expresadas, armas, o sitio para que se CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 99 de 158 efectúe, sufrirá la pena de suspensión de empleo o comisión por seis meses. El comandante de cualquiera fuerza que pudiendo impedir un duelo entre subalternos, no lo impida, sufrirá la mitad de la expresada pena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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