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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
419

Artículo 419 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien convence o anima a un militar a participar en un duelo (una pelea acordada entre dos personas), o si le proporciona armas o un lugar para que se lleve a cabo, sabiendo lo que está pasando, esa persona recibirá como castigo que lo suspendan de su trabajo o cargo por seis meses. Además, si un comandante de cualquier grupo militar puede evitar un duelo entre sus soldados y no lo hace, recibirá la mitad de ese castigo, es decir, tres meses de suspensión.

Texto oficial

Artículo 419.- El que induzca o instigue a otro individuo del ejército, a que se batan en duelo o que sin ser testigos de él, facilite a sabiendas, en las circunstancias expresadas, armas, o sitio para que se CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 99 de 158 efectúe, sufrirá la pena de suspensión de empleo o comisión por seis meses. El comandante de cualquiera fuerza que pudiendo impedir un duelo entre subalternos, no lo impida, sufrirá la mitad de la expresada pena.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 98) ↗

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