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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/420
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
420

Artículo 420 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenan a la cárcel por los delitos de este capítulo, no pierdes automáticamente tu trabajo o cargo público. Eso solo pasa si el delito es de los artículos 414, 415, 416 o 418, que son casos específicos y más graves. O sea, en la mayoría de los casos, aunque vayas a prisión, no te quitan el empleo por ley.

Texto oficial

Artículo 420.- Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos 414, 415, 416 y 418. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933 TITULO DECIMOSEGUNDO Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella CAPITULO I Delitos en la Administración de Justicia

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 99) ↗

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