- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 420
Artículo 420 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te condenan a la cárcel por los delitos de este capítulo, no pierdes automáticamente tu trabajo o cargo público. Eso solo pasa si el delito es de los artículos 414, 415, 416 o 418, que son casos específicos y más graves. O sea, en la mayoría de los casos, aunque vayas a prisión, no te quitan el empleo por ley.
Texto oficial
Artículo 420.- Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos 414, 415, 416 y 418. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933 TITULO DECIMOSEGUNDO Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella CAPITULO I Delitos en la Administración de Justicia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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