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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/421
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
421

Artículo 421 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la justicia militar (como jueces, secretarios o agentes) sí pueden meterse en problemas legales si cometen un delito mientras hacen su trabajo, aunque ese trabajo sea solo temporal. También son responsables si cometen cualquier otro delito relacionado con asuntos militares o delitos comunes (como robos o golpes) durante todo el tiempo que dure su cargo.

Texto oficial

Artículo 421.- Las personas servidoras públicas en la Administración de Justicia Militar, serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales, así como por los demás delitos del fuero de guerra o del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 99) ↗

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