- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 421
Artículo 421 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en la justicia militar (como jueces, secretarios o agentes) sí pueden meterse en problemas legales si cometen un delito mientras hacen su trabajo, aunque ese trabajo sea solo temporal. También son responsables si cometen cualquier otro delito relacionado con asuntos militares o delitos comunes (como robos o golpes) durante todo el tiempo que dure su cargo.
Texto oficial
Artículo 421.- Las personas servidoras públicas en la Administración de Justicia Militar, serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales, así como por los demás delitos del fuero de guerra o del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.