- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 422
Artículo 422 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 422 dice que un servidor público (como un juez, ministerio público o policía) puede ser suspendido de su empleo por 6 meses si comete alguna de estas faltas. Por ejemplo: si sabe que no debe atender un caso pero igual lo hace, o al revés, si se niega a atender un caso que sí le toca. También si presiona o maltrata a un acusado para que declare en cierto sentido. Si retrasa o complica a propósito un juicio, o por flojo no hace bien su trabajo. Si dicta una resolución que va en contra de la ley o del expediente, solo por mala fe. Si es ministerio público y no presenta los recursos legales o no hace las investigaciones necesarias para aclarar la verdad. Si entrega un expediente a quien no debe. O si trata con groserías o malos modos a las personas que van a su oficina. Si vuelve a cometer la misma falta, lo corren del trabajo.
Texto oficial
Artículo 422.- Será sancionada con la pena de seis meses de suspensión de empleo, la persona servidora pública que cometa alguno de los delitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de conocer del que le corresponda, sin tener dicho impedimento; II.- Apremiar o violentar a la persona imputada, procesada y sentenciada para que declaren en determinado sentido; Fracción reformada DOF 22-07-1994, 16-07-2025 III.- Retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la Administración de Justicia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Dictar u omitir una resolución violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Tratándose del Ministerio Público, cuando deje de interponer los recursos legales o de promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, o a la rectitud de los procedimientos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Hacer entrega indebida de un expediente, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, a las personas que asistan a su oficina. Fracción reformada DOF 16-07-2025 La reincidencia será sancionada con destitución. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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