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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
422

Artículo 422 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 422 dice que un servidor público (como un juez, ministerio público o policía) puede ser suspendido de su empleo por 6 meses si comete alguna de estas faltas. Por ejemplo: si sabe que no debe atender un caso pero igual lo hace, o al revés, si se niega a atender un caso que sí le toca. También si presiona o maltrata a un acusado para que declare en cierto sentido. Si retrasa o complica a propósito un juicio, o por flojo no hace bien su trabajo. Si dicta una resolución que va en contra de la ley o del expediente, solo por mala fe. Si es ministerio público y no presenta los recursos legales o no hace las investigaciones necesarias para aclarar la verdad. Si entrega un expediente a quien no debe. O si trata con groserías o malos modos a las personas que van a su oficina. Si vuelve a cometer la misma falta, lo corren del trabajo.

Texto oficial

Artículo 422.- Será sancionada con la pena de seis meses de suspensión de empleo, la persona servidora pública que cometa alguno de los delitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de conocer del que le corresponda, sin tener dicho impedimento; II.- Apremiar o violentar a la persona imputada, procesada y sentenciada para que declaren en determinado sentido; Fracción reformada DOF 22-07-1994, 16-07-2025 III.- Retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la Administración de Justicia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Dictar u omitir una resolución violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Tratándose del Ministerio Público, cuando deje de interponer los recursos legales o de promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, o a la rectitud de los procedimientos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Hacer entrega indebida de un expediente, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, a las personas que asistan a su oficina. Fracción reformada DOF 16-07-2025 La reincidencia será sancionada con destitución. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 99) ↗

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