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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
423

Artículo 423 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Justicia Militar dice que un juez, militar o autoridad puede ir a la cárcel por un año y medio si comete alguna de estas cinco faltas. Por ejemplo, si un juez dicta una sentencia a sabiendas de que está violando la ley solo por motivos personales o mala fe, y no por un error honesto. También aplica si un miembro de un Consejo de Guerra se niega sin razón a hacer su trabajo, o si vota a propósito para condenar o absolver a alguien ignorando las pruebas del caso. O si alguna autoridad ordena arrestar a alguien, revisar su casa o abusa de su poder sin justificación, o si detiene a un sospechoso y no lo entrega de inmediato al juez que debe revisar su caso. Si además de esto se comete otro delito, se suman los castigos.

Texto oficial

Artículo 423.- Se sancionará con un año y seis meses de prisión: CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 100 de 158 Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- A la persona servidora pública que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehúse a desempeñar sus funciones; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que maliciosamente vote un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- A la persona servidora pública que arbitrariamente decrete o ejecute la aprehensión de alguna persona, catee habitaciones, o cometa cualquier otro abuso de sus facultades, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- A la persona servidora pública que detenga a una persona indiciada sin ponerla a disposición de manera inmediata ante la autoridad correspondiente. Fracción adicionada DOF 22-07-1994. Reformada DOF 16-07-2025 Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 99) ↗

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