- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 423
Artículo 423 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código de Justicia Militar dice que un juez, militar o autoridad puede ir a la cárcel por un año y medio si comete alguna de estas cinco faltas. Por ejemplo, si un juez dicta una sentencia a sabiendas de que está violando la ley solo por motivos personales o mala fe, y no por un error honesto. También aplica si un miembro de un Consejo de Guerra se niega sin razón a hacer su trabajo, o si vota a propósito para condenar o absolver a alguien ignorando las pruebas del caso. O si alguna autoridad ordena arrestar a alguien, revisar su casa o abusa de su poder sin justificación, o si detiene a un sospechoso y no lo entrega de inmediato al juez que debe revisar su caso. Si además de esto se comete otro delito, se suman los castigos.
Texto oficial
Artículo 423.- Se sancionará con un año y seis meses de prisión: CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 100 de 158 Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- A la persona servidora pública que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehúse a desempeñar sus funciones; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que maliciosamente vote un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- A la persona servidora pública que arbitrariamente decrete o ejecute la aprehensión de alguna persona, catee habitaciones, o cometa cualquier otro abuso de sus facultades, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- A la persona servidora pública que detenga a una persona indiciada sin ponerla a disposición de manera inmediata ante la autoridad correspondiente. Fracción adicionada DOF 22-07-1994. Reformada DOF 16-07-2025 Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.