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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/425
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
425

Artículo 425 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un defensor público (un abogado que el gobierno te asigna para defender a alguien sin recursos), te pueden castigar con 6 meses sin chamba si por flojo o descuidado no pides a tiempo las pruebas, no presentas las quejas o apelaciones que tocan, no ajustas tu postura como te lo permite la ley, o por cualquier otra falla que perjudique a la persona que estás defendiendo.

Texto oficial

Artículo 425.- El personal de defensoría de oficio será sancionado: con suspensión de empleo de seis meses, cuando por negligencia o descuido no pida, con la debida oportunidad, la práctica de determinadas diligencias, no interponga los recursos correspondientes, no reitere, modifique, cambie o adicione sus conclusiones, conforme a la franquicia que les concede este Código, o con cualquiera otra omisión, perjudique a sus representados. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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