- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 425
Artículo 425 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un defensor público (un abogado que el gobierno te asigna para defender a alguien sin recursos), te pueden castigar con 6 meses sin chamba si por flojo o descuidado no pides a tiempo las pruebas, no presentas las quejas o apelaciones que tocan, no ajustas tu postura como te lo permite la ley, o por cualquier otra falla que perjudique a la persona que estás defendiendo.
Texto oficial
Artículo 425.- El personal de defensoría de oficio será sancionado: con suspensión de empleo de seis meses, cuando por negligencia o descuido no pida, con la debida oportunidad, la práctica de determinadas diligencias, no interponga los recursos correspondientes, no reitere, modifique, cambie o adicione sus conclusiones, conforme a la franquicia que les concede este Código, o con cualquiera otra omisión, perjudique a sus representados. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.