- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 426
Artículo 426 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y pides o aceptas dinero o regalos (aunque sea a través de un familiar o conocido) para hacer o no hacer algo de tu trabajo, te van a correr del empleo y no podrás trabajar en el gobierno durante dos años. La ley castiga que uses tu puesto para pedir "moche" o "mordida" a cambio de un favor o de no hacer tu chamba.
Texto oficial
Artículo 426.- Será destituida de su empleo e inhabilitada por dos años para volver al servicio, la persona servidora pública que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II Delitos con motivo de la administración de justicia
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