- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 428
Artículo 428 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona causa un desorden o un alboroto para interrumpir o detener el trabajo de la justicia militar, le puede caer una pena de diez años de cárcel. La "justicia militar" es el sistema de tribunales que juzga a los miembros del ejército cuando cometen delitos. Básicamente, si alguien hace un escándalo para evitar que se haga justicia en el ámbito militar, se mete en un problema serio con la ley.
Texto oficial
Artículo 428.- Se sancionará con la pena de diez años de prisión a quien por medio de un desorden o tumulto estorbe el curso de la Justicia Militar. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 101 de 158
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