- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 434
Artículo 434 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código de Justicia Militar define palabras clave que se usan en esa ley. Te lo explico fácil: - **Fuerza Armada** es cualquier grupo de militares, como el Ejército o la Armada, que protegen al país en guerras o cuando hay desorden grave. También incluye grupos que el gobierno federal o los estados organicen en caso de guerra o problemas grandes de seguridad. - **Fuerza Armada Permanente** son el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional, que siempre están activos. - **Oficiales** son los militares desde subteniente hasta general de división (o su equivalente en la Armada). - **Superior** es quien tiene autoridad por su puesto o rango, o simplemente el de mayor categoría. - **Aeronave** es cualquier aparato que vuele, como un avión o helicóptero. - **Tropa formada** es un grupo de militares ordenados para cumplir una tarea. - **Servicio de armas** es cuando usan armas para hacer su trabajo, aunque no las tengan en ese momento. - **Servicio económico** es una tarea que no requiere usar armas, como papeleo o comisiones. - **Orden del servicio** es una instrucción para hacer algo relacionado con su trabajo, sea con armas o no. - Un militar está **en campaña** cuando hay guerra declarada, está en zona de guerra o en un lugar con estado de sitio, es prisionero del enemigo, o está embarcado en un barco de guerra para operaciones contra enemigos o rebeldes. Si hay duda sobre si aplica, se decide según las reglas del artículo.
Texto oficial
Artículo 434. Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá: I.- Por Fuerza Armada, a la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior; Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público; II.- Por Fuerza Armada Permanente a la integrada por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional; III.- Por oficiales, los comprendidos desde la jerarquía de subteniente hasta la de general de división, en el Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada; IV.- Por superior: 1o.- Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción, y 2o.- Al de mayor categoría en los demás casos; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 102 de 158 V.- Por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires; VI.- Por tropa formada la reunión de cualquier número de militares colocados ordenadamente para todo acto del servicio; VII.- Por servicio de armas, el que para su ejecución requiere el empleo de ellas de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones legales, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la facción; VIII.- Por Servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquier naturaleza, con arreglo a las disposiciones legales u órdenes recibidas, para cuya ejecución, no se requiere el empleo de armas; IX.- Por orden del servicio: La dictada para la ejecución de actos del servicio, sean de arma o económicos; X.- Por estar los militares en campaña: 1o.- Cuando la guerra haya sido declarada conforme a la Constitución; 2o.- Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes; 3o.- Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales; 4o.- Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros, y 5o.- Cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra enemigos exteriores o rebeldes. En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda; XI.- Por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo; XII.- Por tropa, las personas militares con las jerarquías de soldado hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada; XIII.- Por sargento, la persona militar en la jerarquía respectiva y su equivalente en la Armada; XIV.- Por cabo, la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada; XV.- Por clases, las personas militares con la jerarquía de cabo hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada; XVI.- Por soldado, a la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 103 de 158 XVII.- Órgano jurisdiccional militar, el Tribunal Superior Militar, Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados Militares de Control y de Ejecución de Sentencias; XVIII.- Campamento, tipo de estacionamiento de las tropas bajo tiendas de campaña o barracas, área con instalaciones diversas para el alojamiento, el adiestramiento y la atención de las necesidades de las tropas; XIX.- Guarnición, Órgano de mando dependiente de un Cuartel General de Zona Militar, establecido por la Secretaría de la Defensa Nacional en aquellas plazas en que lo estima conveniente; XX.- Militar, toda persona que forma parte de la Fuerza Armada Permanente; XXI.- Maltrato, consiste en varios actos repetidos que le causan daño o sufrimiento a una persona, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, y XXII.- Policía, se refiere a las corporaciones pertenecientes a la Policía Ministerial, Militar, Naval y Guardia Nacional. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025 LIBRO TERCERO Del Procedimiento (Se deroga) Libro derogado DOF 16-05-2016 TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares (Se deroga) Fe de erratas a la denominación del Título DOF 27-09-1933. Título derogado DOF 16-05-2016
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