- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 433
Artículo 433 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 433 dice que si algún trabajador de una prisión militar (como guardias o vigilantes) insulta o golpea injustamente a las personas que están detenidas ahí, se va a abrir una investigación en su contra. Esto significa que no se permite maltratar a nadie, ni con palabras ni con acciones físicas, solo porque están presos. Si alguien lo hace, las autoridades revisarán el caso para ver si merece un castigo.
Texto oficial
Artículo 433.- El personal a cargo de las prisiones militares que maltraten indebidamente, de palabra o de obra a las personas privadas de su libertad, se le iniciará la investigación correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO DECIMOTERCERO Definiciones
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