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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
433

Artículo 433 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 433 dice que si algún trabajador de una prisión militar (como guardias o vigilantes) insulta o golpea injustamente a las personas que están detenidas ahí, se va a abrir una investigación en su contra. Esto significa que no se permite maltratar a nadie, ni con palabras ni con acciones físicas, solo porque están presos. Si alguien lo hace, las autoridades revisarán el caso para ver si merece un castigo.

Texto oficial

Artículo 433.- El personal a cargo de las prisiones militares que maltraten indebidamente, de palabra o de obra a las personas privadas de su libertad, se le iniciará la investigación correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO DECIMOTERCERO Definiciones

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 101) ↗

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