- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 432
Artículo 432 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, sin ser parte del personal de la justicia militar (como un juez o secretario militar) y a propósito, robas, escondes o destruyes documentos, pruebas o cosas relacionadas con un delito militar, te pueden dar dos años de cárcel. Esto aplica aunque no trabajes en el sistema de justicia militar, siempre y cuando seas tú quien haga la acción. No importa si lo haces por tu cuenta o para ayudar a alguien más, el castigo es el mismo. Esta regla se actualizó en 1994 y otra vez en 2025.
Texto oficial
Artículo 432.- La persona que sin ser servidora pública de la Administración de Justicia Militar, substraiga dolosamente, oculte o destruya constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito, se le impondrá la pena de dos años de prisión. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.