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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
432

Artículo 432 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, sin ser parte del personal de la justicia militar (como un juez o secretario militar) y a propósito, robas, escondes o destruyes documentos, pruebas o cosas relacionadas con un delito militar, te pueden dar dos años de cárcel. Esto aplica aunque no trabajes en el sistema de justicia militar, siempre y cuando seas tú quien haga la acción. No importa si lo haces por tu cuenta o para ayudar a alguien más, el castigo es el mismo. Esta regla se actualizó en 1994 y otra vez en 2025.

Texto oficial

Artículo 432.- La persona que sin ser servidora pública de la Administración de Justicia Militar, substraiga dolosamente, oculte o destruya constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito, se le impondrá la pena de dos años de prisión. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 101) ↗

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