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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/431
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
431

Artículo 431 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 29 de junio de 2005. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que no te preocupes por lo que decía, porque legalmente ya no existe.

Texto oficial

Artículo 431.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.