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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 431
Artículo 431 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 29 de junio de 2005. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que no te preocupes por lo que decía, porque legalmente ya no existe.
Texto oficial
Artículo 431.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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