- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 430
Artículo 430 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 430 habla de un delito que cometen los servidores públicos (como jueces o personal de los tribunales militares) cuando, al cumplir una sentencia, la cambian para beneficiar o perjudicar a la persona que fue condenada. Si alguien hace eso, le pueden dar de 1 a 3 años de cárcel. Esto aplica específicamente para sentencias de los Tribunales Militares, que son los que juzgan a militares.
Texto oficial
Artículo 430.- La persona servidora pública que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor de la persona sentenciada se le impondrá pena de uno a tres años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025
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