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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
430

Artículo 430 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 430 habla de un delito que cometen los servidores públicos (como jueces o personal de los tribunales militares) cuando, al cumplir una sentencia, la cambian para beneficiar o perjudicar a la persona que fue condenada. Si alguien hace eso, le pueden dar de 1 a 3 años de cárcel. Esto aplica específicamente para sentencias de los Tribunales Militares, que son los que juzgan a militares.

Texto oficial

Artículo 430.- La persona servidora pública que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor de la persona sentenciada se le impondrá pena de uno a tres años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 101) ↗

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