Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/457
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 457
Artículo 457 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que ya no es válido. "Se deroga" significa que la ley lo eliminó por completo. Fue borrado del Código desde el 16 de mayo de 2016, así que ya no tienes que preocuparte por él. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
Texto oficial
Artículo 457.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.