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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/457
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
457

Artículo 457 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que ya no es válido. "Se deroga" significa que la ley lo eliminó por completo. Fue borrado del Código desde el 16 de mayo de 2016, así que ya no tienes que preocuparte por él. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.

Texto oficial

Artículo 457.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.