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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/458
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
458

Artículo 458 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley por completo. Si lo buscas para resolver un problema legal, no te va a ayudar porque dejó de existir desde el 16 de mayo de 2016.

Texto oficial

Artículo 458.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 105) ↗

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