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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/459
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
459

Artículo 459 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, lo que antes decía este artículo ya no es válido ni se debe tomar en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 459.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.