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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/477
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
477

Artículo 477 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 477 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que este artículo fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios legales en México. Entonces, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 477.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.