Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/478
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 478
Artículo 478 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 478 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo se quitó y ya no tiene validez. Así que no hay nada que explicar ni aplicar de ese artículo. Es como si hubiera sido borrado del código legal.
Texto oficial
Artículo 478.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.